Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la oración final del tercer párrafo del Nº 1 del artículo 125 de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura.
El precepto impugnado establece: “La denuncia así formulada, constituirá presunción de haberse cometido la infracción”.
La gestión pendiente incide en un recurso de apelación, de que conoce la Corte de Valdivia, que fue deducido por la requirente respecto a la sentencia que dio por establecidos los hechos objeto de la infracción denunciada y le aplicó una multa.
La requirente estima que el precepto impugnado vulneraría la presunción de inocencia, pues ante la falta de prueba del acusado –haya o no rendido prueba el acusador– al tribunal no queda sino condenar o sancionar.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4446-18.
RELACIONADO