La iniciativa, patrocinada por los diputados Burgos, Duarte, Eluchans, Monckeberg, Montes, Ortiz, Saffirio y Sunico, plantea modificar los artículos 48 y 50 de la Constitución, para establecer que no podrán ser candidatos a diputado o senador las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.
La moción expone que, de acuerdo a la Constitución la calidad de ciudadano se pierde por condena a pena aflictiva, entre otras causales, pero que la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades establece que no podrán ser candidatos a alcalde o concejal las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, lo que significa que la regulación municipal es más gravosa, pues no podrán postular a esos cargos quienes hayan sido efectivamente condenados a una pena aflictiva y también aquellos que sean sancionados por un delito que tenga asignada dentro de su escala una pena que se repute aflictiva aunque en definitiva no resulte condenado a la misma, sino a una menor.
Es el involucramiento en un delito grave y no la pena que se imponga lo que debe primar, porque estamos hablando de cargos públicos, señala la moción.
La modificación, en caso de aprobarse, comenzaría a regir a partir de la próxima elección general de diputados y senadores.
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Reforma constitucional.
Proponen modificar requisitos para ser candidato a diputado o senador y establecer que personas condenadas por crímenes o simples delitos que merezcan pena aflictiva no pueden postular.
Es el involucramiento en un delito grave y no la pena que se imponga lo que debe primar, porque estamos hablando de cargos públicos, señala la moción.
28 de marzo de 2009