La moción de los diputados Burgos, Cardemil, Cerda, Díaz, Eluchans, Harboe, Monckeberg, Rincón, Silber y Squella, expresa que el estado civil de separado judicialmente implica la cesación de los deberes de fidelidad y cohabitación entre ellos, manteniéndose todo el resto de los derechos y obligaciones, salvo aquellos que sean incompatibles con la vida separada de ambos. En efecto, “el estar separado judicialmente no habilita para contraer matrimonio con otra persona porque el cónyuge continúa casado”.
Observa luego que el sujeto que “detenta el estado civil de separado judicialmente, se encuentra, al mismo tiempo, casado, ya que tiene una serie de derechos y deberes de índole matrimonial, lo que no se condice con la condición propia del estado civil, única e indivisible en la medida que nazca de un mismo hecho”, por lo que tanto el estado civil de casado como el de separado judicialmente “nacen de un hecho voluntario vinculado al matrimonio”, y la existencia del estado civil de separado judicialmente atenta contra la naturaleza y características propias del estado civil como atributo de la personalidad, no siendo posible “considerar como estado civil la separación judicial, por cuanto para su existencia presupone un estado civil previo, cual es el estado civil de casado, lo que hace necesaria su supresión en la legislación nacional”.
Con el objeto de subsanar tal situación proponen eliminar del artículo 305 del Código Civi, la expresión «separado judicialmente”.
Vea texto íntegro de la moción.
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