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Responsabilidad extracontractual.

Juzgado Civil de Santiago rechaza demanda por frustrar supuestamente negociación de venta de local comercial.

El Tribunal rechazó la acción judicial tras establecer que no se probó la existencia de una actuación dolosa o culpable de agentes del Costanera Center S.A., que habrían entrabado y en definitiva frustrado la presunta negociación y venta del derecho de llaves del local comercial 5133.

28 de febrero de 2018

El Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra de la empresa Costanera Center S.A. por supuestamente entrabar y frustrar la negociación y venta del derecho de llaves de local comercial.
La sentencia sostiene que para los efectos de determinar la existencia del primer elemento de la responsabilidad extracontractual, esto es, la existencia de una actuación dolosa o culpable de agentes del Costanera Center S.A., que habrían entrabado y en definitiva frustrado la presunta negociación y venta del derecho de llaves del local comercial 5133 del Costanera Center en el que funcionaba el establecimiento del actor, en la suma de $350.000.000, el demandante rindió la documental y testimonial referida en el razonamiento quinto.
La resolución agrega que la documental relacionada en los numerales 1 y 2 dicen relación con el vínculo contractual de arrendamiento que ligó a las partes y como lo señala expresamente el actor en su demanda, los derechos y obligaciones derivados de dicho contrato no son materia de la presente acción, por lo que nada se puede acreditar con estos. Los signados con los números 3 y 4 se trata de instrumentos privados emanado de la parte que lo presenta y de un tercero que no lo ha reconocido en juicio, además de conformidad al artículo 1703 del Código Civil sólo tiene fecha cierta cuando se presentó en el juicio, careciendo en consecuencia de todo mérito probatorio.
El fallo concluye que la prueba documental y testimonial es insuficiente para acreditar la existencia del primero de los requisitos de procedencia de la responsabilidad extracontractual, esto es, la existencia de un hecho de parte de dependientes de la demandada que hubieren entrabado la presunta negociación del actor con la sociedad Siete Tenedores. Que no habiéndose acreditado el primero de los requisitos del estatuto de responsabilidad invocado en la demanda, se hace innecesario pronunciarse sobre los demás para desestimar la demanda, sin perjuicio de dejar establecido que ellos igualmente son insuficientes para su acreditación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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