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Observaciones realizadas por el OS 10 Carabineros.

CGR no advierte irregularidades en proceso de acreditación de asesor en seguridad.

El órgano contralor advierte que, en lo sucesivo, esa autoridad deberá requerir a los peticionarios para que, en el plazo de cinco días subsanen las observaciones o acompañen la documentación necesaria.

27 de febrero de 2018

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de un particular- en contra del OS 10 de Carabineros de Chile, por obstaculizar su acreditación como asesor en seguridad, al formular observaciones a los diplomas que acompañó en su solicitud, y al exigirle antecedentes relativos a su trabajo anterior, lo que, a su parecer, es contrario a la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
La repartición policial, informó que el reclamante en su solicitud de acreditación omitió indicar las áreas específicas en las cuales requería ser acreditado, y que el certificado de iniciación de actividades acompañado no se refería a materias inherentes a la seguridad privada. Agrega, que previo a la devolución de los antecedentes, remitió un correo electrónico al interesado con la finalidad de que éste concurriera ante esa repartición para subsanar tales observaciones. Finalmente, niega el hecho de que hayan sido observados los diplomas indicados por el interesado, y la exigencia de antecedentes relativos a su llamado a retiro, pues esto último no es un elemento de interés ni un requisito legal de aquel trámite.
Al respecto, el ente contralor expresa que, de los antecedentes tenidos en vista, consta que el recurrente ingresó una solicitud a esa entidad con fecha 9 de febrero de 2017, en la que acompaña la documentación que allí se indica, pero sin especificar la acreditación requerida o la actividad a desarrollar.
Añade que, por correo electrónico de 21 de febrero del mismo año, la autoridad fiscalizadora requirió al peticionario que concurriera a sus dependencias, “en relación a su solicitud de autorización”, sin establecer un plazo para ello, y sin formular observación alguna a la solicitud en cuestión.
De igual forma, la Contraloría General observa que mediante oficio N° 48 de 2 de marzo del año en curso, dicha repartición devolvió la aludida petición con sus antecedentes al interesado, fundándose en que el requerimiento no indicaba el área de acreditación, y que debía acompañar una copia de la declaración de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, en materias inherentes a la seguridad privada, exigencias que se ajustan al anotado artículo 30, letra b), de la ley N° 19.880, al artículo 6°, letra c), del reglamento y a la guía de acreditación antes citada.
En consecuencia, el dictamen sostiene que acorde con lo antes expuesto, por una parte, no se advierte que Carabineros de Chile haya formulado las observaciones y exigencias alegadas por el interesado, ya que sólo devolvió su presentación por las razones precedentemente indicadas, y por otra, hace presente que el ocurrente, aparte de su afirmación, no acompaña ningún antecedente que permita acreditar la veracidad de su reclamo, por lo que desestima sus alegaciones en tal sentido.
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano contralor advierte que, en lo sucesivo, esa autoridad deberá requerir a los peticionarios para que, en el plazo de cinco días subsanen las observaciones o acompañen la documentación necesaria, las que deberán ser especificadas de acuerdo al artículo 17 letra h) de la ley N° 19.880, para dar curso a sus solicitudes, conforme lo previsto en el artículo 31 del mismo cuerpo legal, lo que no ocurrió en la especie.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 3.424 de 2018.

 

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