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CS confirmó sentencia que rechazó protección contra CGR por dictaminar que abogada de Sernapesca no tiene derecho a percibir bonificación adicional por incentivo al retiro.

El máximo Tribunal sostuvo que, estando fuera de discusión que la entidad recurrida ha obrado dentro del marco de la competencia entregada por el artículo 6 inciso 1º de la Ley Nº 10.336, no puede sino concluirse que el acto sub lite ha sido debidamente motivado.

22 de febrero de 2018

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso, que rechazó la acción de protección deducida por una abogada del Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca) contra la Contraloría General de la República (CGR), debido a la dictación del Dictamen Nº 12490, de 31 de julio de 2017, mediante el cual se concluyó que a la actora no le asiste el derecho a percibir la bonificación adicional por incentivo al retiro establecida en la Ley Nº 20.948, en relación con la Ley Nº 19.882.
La recurrente estimó vulnerada la igualdad ante la ley, pues frente a un texto legal que no exige al postulante a la bonificación de incentivo al retiro ninguna antigüedad mínima para postular al cargo, la recurrida interpretó que sí cabía exigir dicha antigüedad, lo que significó, lisa y llanamente, agregar un requisito que debe cumplir el postulante y que la misma ley no consideró. Asimismo, consideró conculcado el derecho de propiedad, toda vez que la resolución que le otorgó las bonificaciones tendría que ser dejada sin efecto, afectándose de modo sustancial su patrimonio.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Valparaíso indicó que, en el presente caso, resulta evidente que la recurrente y la autoridad recurrida sostienen respecto de las normas que citan dispares interpretaciones, lo que en definitiva conduce a considerar que no se está en presencia de un derecho indubitado que le asista a la recurrente, siendo entonces inidónea esta acción cautelar para formular una declaración al respecto, sobre todo si se encuentra pendiente por parte de la institución empleadora la dictación del acto administrativo terminal del procedimiento especial contemplado en la Ley 20.948 para las solicitudes de Bonificación de Incentivo al Retiro y de la Bonificación Adicional formuladas por la recurrente, y, que el Acto Administrativo de otorgamiento de los beneficios no se ha dictado a la fecha. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.
Por su parte, la Corte Suprema sostuvo que, estando fuera de discusión que la entidad recurrida ha obrado dentro del marco de la competencia entregada por el artículo 6 inciso 1º de la  

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Valparaíso.

 

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