Se dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que, revocando el fallo de primera instancia, hizo lugar a una demanda de indemnización de perjuicios, condenando al Servicio de Salud de esa región a pagar la suma de $15.000.000.-, por el daño moral que sufrió una mujer a la cual se le realizó un diagnóstico erróneo y no se le comunicó oportunamente la verdadera dolencia que la afectaba, lo que configuraría falta de servicio.
En cuanto al recurso de casación en la forma, éste fue desestimado por cuanto “el vicio denunciado carece de influencia en lo decisivo del fallo”, toda vez que éste contiene otros fundamentos que permiten comprender el razonamiento del sentenciador, por lo que vicio, aún en caso de existir, no tiene la entidad requerida por la norma procesal.
En lo que respecta al recurso de casación en el fondo, se denunció infracción del artículo 38 de la Constitución y los artículos 4 y 44 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, al estimar que no procede indemnización por la pérdida de una opción de recuperación de la salud, entre otras normas.
La Corte Suprema también rechazó éste arbitrio procesal, al considerar que la sentencia se basó, correctamente, en una noción amplia de daño moral, al decidir que “la víctima experimentó aflicción en sus sentimientos y que dicha perturbación se vincula en relación de causa a efecto con la falta de servicio atribuida a la demandada”. En efecto, uno de los títulos de imputación de responsabilidad por daño moral se relacionó con la angustia sufrida por la demandante al enterarse de que el diagnóstico originalmente comunicado había sido erróneo, lo cual fue correctamente establecido.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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