La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por los demandados contra la sentencia que acogió la demanda de cobro de honorarios.
La sentencia del máximo Tribunal expuso, en síntesis, que lo que persigue el demandante no es seguir adelante con el contrato de mandato, sino que se le pague la gestión o negocio que realizó, obligación que es un elemento de la naturaleza del mandato, que no es más que una de carácter patrimonial, perfectamente transmisible, y que no está considerada, de acuerdo al artículo 1097 del Código Civil, como aquellas obligaciones de carácter intransmisibles.
De esta forma, habiendo quedado demostrada la existencia del contrato de mandato entre el demandante y el padre de los demandados, y no habiéndose acreditado que la remuneración pactada se pagó, es a los herederos del mandante, esto es, los demandados, a quienes les corresponde hacerlo, ya que el pago de una suma de dinero, como es la remuneración debida, jamás podría considerarse una obligación intuito personae y es, por lo tanto, transmisible en cuanto a la obligatoriedad de extinguirla a los herederos.
Vea texto íntegro de la sentencia.