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Con voto en contra.

CS acogió amparo en favor de ciudadana dominicana expulsada del país.

La sentencia del máximo Tribunal expuso que la Intendencia recurrida, el 25 de agosto de 2016, formuló denuncia contra la amparada a fin de que el Ministerio Público iniciara la investigación por infracción al artículo 69 del Decreto Ley N° 1094.

14 de febrero de 2018

La Corte Suprema acogió el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Arica, que a su vez había rechazado la acción de amparo deducida a favor de una ciudadana dominicana respecto de la cual la Intendencia de Arica y Parinacota dispuso su expulsión del país.
La sentencia del máximo Tribunal expuso que la Intendencia recurrida, el 25 de agosto de 2016, formuló denuncia contra la amparada a fin de que el Ministerio Público iniciara la investigación por infracción al artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, que sanciona al extranjero que ingrese clandestinamente al país, desistiéndose con posterioridad de ella, lo que trajo como consecuencia la extinción de la acción penal, impidiendo con ello que el órgano persecutor pesquisara y verificase los hechos constitutivos del delito de ingreso clandestino del que se le daba noticia y, de paso, tampoco permitió al amparado controvertirlos. Así, cabe concluir que la decisión de la recurrida se torna ilegal, porque su única motivación fáctica no fue eficazmente investigada por las autoridades llamadas por ley a hacerlo con el objeto de establecer su efectiva ocurrencia, pese a lo cual se la invoca en un acto administrativo de grave trascendencia, lo que ilustra sobre la desproporcionalidad de la medida. En efecto, el dictamen de expulsión se basa únicamente en la mera noticia de la autoridad policial a la administrativa del ingreso al país del recurrente, antecedente del todo insuficiente para sostener en este caso la decisión de expulsión cuestionada, circunstancia que priva de fundamento al acto, pone en peligro la libertad personal del amparado, compelido a hacer abandono del país, y faculta a la jurisdicción para dictar las medidas pertinentes que garanticen el ejercicio del derecho a la libertad individual que se ha afectado con la medida de que se trata.
El fallo agregó que se debe destacar que desde el ingreso de la amparada al territorio nacional ha intentado insertarse laboralmente, no tiene antecedentes policiales ni penales en Chile y se encuentra vinculada afectivamente con persona determinada, nada de lo cual le ha sido permitido demostrar, con motivo de la decisión administrativa carente de toda justificación.
Por lo anterior, la Corte revocó la sentencia apelada y, en su lugar, declaró que se acoge el recurso interpuesto en favor del amparado y, en consecuencia, se dejó sin efecto la orden de expulsión decretada por la Intendencia de Arica y Parinacota.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Valderrama, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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