La Constitución establece que no pueden ser candidatos a diputados ni a senadores las personas que desempeñan un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal, quienes no deberán reunir esas condiciones al momento de inscribir su candidatura (art. 57 Nº 7).
También establece, a partir de la reforma constitucional de 1989, que los cargos directivos superiores de las organizaciones gremiales son incompatibles con los cargos directivos superiores, nacionales y regionales de los partidos políticos.
El constituyente traza así una clara línea divisoria entre el poder político y el poder social.
La moción, patrocinada por los diputados Accorsi, Aguiló, Enríquez-Ominami, Espinosa, Farías, Jiménez, Sule y Súnico, propone eliminar el Nº 7 del citado artículo 57, para permitir a los dirigentes sindicales ser candidatos a diputado o senador.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados aprobó la enmienda propuesta junto a una indicación del diputado Jiménez que modificaba también el artículo 58, que establece la incompatibilidad de los cargos de diputados y senadores con los empleos, comisiones y funciones que allí se indican, por lo que si el dirigente gremial o vecinal resultaba electo como diputado o senador cesaría automáticamente en ese cargo que detentaba.
Sin embargo, al no alcanzar el quórum constitucional la modificación fue rechazada por la Cámara de Diputados.
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No alcanzó quórum de 3/5.
Reforma constitucional que permitía a dirigentes sindicales postularse a parlamentarios fue rechazada en la Cámara de Diputados.
La moción, patrocinada por los diputados Accorsi, Aguiló, Enríquez-Ominami, Espinosa, Farías, Jiménez, Sule y Súnico, propone eliminar el Nº 7 del citado artículo 57, para permitir a los dirigentes sindicales ser candidatos a diputado o senador.
2 de abril de 2009