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Con disidencia.

TC declaró constitucionalidad de proyecto de ley que regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Brahm, quien estuvo por declarar el inciso primero del artículo 54 como contrario a la Constitución Política.

6 de febrero de 2018

El TC declaró constitucional el proyecto de ley que regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua (Boletín N° 10.683-06).

Cabe recordar que la iniciativa tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en las normas constitucionales y legales, que crearon el territorio especial de Isla de Pascua, y en las que, en atención a su aislamiento extremo, su frágil ecosistema y los importantes flujos humanos que experimenta a diario, se ordena establecer una regulación particular respecto del ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde este territorio especial. Por ello, que por regla general toda persona, chilena o extranjera, que ingrese a Isla de Pascua, podrá permanecer en ella por un período máximo de 30 días, durante el cual queda impedido de realizar en ella actividades remuneradas. El tiempo máximo de permanencia podrá prorrogarse en los casos especiales que se señala, cumpliendo con el procedimiento para solicitar la extensión que se señala. Asimismo, regula las situaciones que habilitan a las personas para permanecer y residir en el territorio especial, más allá del plazo máximo y mientras mantengan esas calidades habilitantes. Entre ellas se destacan: ser cónyuge o conviviente de una persona perteneciente al pueblo Rapa Nui; los funcionarios del Estado destinados a la Isla; las personas que desempeñan cargos de elección popular en dicho territorio y en general, todo aquel que tenga un contrato de trabajo para prestar servicios en la Isla.

Además, se dispone que el número de visitas que podrá recibir el Parque Nacional Rapa Nui deberá ajustarse a lo que se establezcan en los distintos instrumentos de gestión de capacidad de carga demográfica que se regulan. Estos Instrumentos son el decreto supremo que establecerá, cada 4 años, la capacidad de carga demográfica del territorio especial, tanto en períodos de latencia, como de saturación; el Estudio de gestión de la capacidad de carga demográfica que deberá realizarse cada 8 años y en el cual se proporcionarán los parámetros que permitirá realizar los cálculos de carga que soporta la Isla, y el Plan de gestión de la carga demográfica, mediante el cual se determinará el conjunto de políticas públicas destinadas a velar porque dicha capacidad no sea superada. A su vez, entrega a la Gobernación la responsabilidad de monitorear y mantener actualizado un registro de flujos de ingreso y salida de personas y de su permanencia en el territorio especial, información que deberá ser remitida cada dos meses a la municipalidad de Isla de Pascua, al Consejo de Gestión de Carga Demográfica, a la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua y a cualquier otra autoridad que determine pertinente. También, crea el Consejo de Gestión de Carga Demográfica cuya función será colaborar con los organismos responsables en las materias relacionadas con la residencia y permanencia de personas en Isla de Pascua y su traslado a ella. Por último, establece sanciones para las infracciones a las capacidades máximas de carga, en períodos de latencia y saturación.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional expuso, en síntesis, que el artículo 32 del proyecto de ley es propio de la LOC sobre Probidad en la Función Pública, al contemplar reglas en materia de probidad y la obligación de declaración de intereses y patrimonio por parte de los Consejeros del Consejo de Gestión de Carga Demográfica. Asimismo, indicó que el inciso primero del artículo 54 es propio de la LOC sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales, toda vez que consigna una nueva atribución de la Corte de Valparaíso para conocer del recurso de reclamación jurisdiccional que procede en caso de rechazo de la impugnación en sede administrativa por la aplicación de sanciones. Así, declaró que ambos preceptos no son contrarios a la Constitución Política.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Brahm, quien estuvo por declarar el inciso primero del artículo 54 como contrario a la Constitución Política, al considerar que el deber de entablar obligatoriamente la reclamación administrativa, como requisito previo para acudir a los Tribunales de Justicia cuando se impugnan actos de la administración, importa suspender el ejercicio del derecho a la acción, lo que resulta contrario a los artículos 19 N° 3° y 38 de la Constitución.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia y el expediente Rol N° 4274-18.

 

 

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