En forma unánime, la Corte de Antofagasta rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que acogió la demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales e indemnización compensatoria del fuero interpuesta y condenó a la empresa demandada.
La demandada adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia, al restarle valor a un finiquito suscrito con todas las formalidades legales y al declarar indefinida la relación laboral de las partes. Asimismo, en relación a la compensación por fuero, sostiene que se infringió lo dispuesto en los artículos 243 y 174 del Código del Trabajo, al condenarla al pago de las prestaciones por fuero, sin haberse demandado previamente la nulidad del término del contrato, por no haberse pedido previamente desafuero, ya que el demandante tenía contrato de plazo fijo, por lo que no se requiere desafuero para despedírsele. En subsidio de lo anterior, indicó que la sentencia incurre en infracción de los artículos 168 y 174 del Código del Trabajo en relación a la compensación por “feriado” pues el demandante se limitó a demandar la compensación por fuero, sin pedir previamente la nulidad del despido por falta de desafuero, lo que no resulta procedente. Finalmente, en subsidio de todas las alegaciones previas, solicitó que el tribunal a quem haga uso de la facultad que le confiere el artículo 479 inciso segundo, parte final del Código del Trabajo, si entiende, que “existe mérito para ello”.
En su sentencia, la Corte de Antofagasta señaló que el recurso de nulidad en materia laboral es de derecho estricto, por lo que, quién lo deduce, debe expresar en forma clara, precisa e inequívoca la deficiencia alegada. Ahora, en este caso, el recurrente no ha precisado la forma en que se infringió la ley (en la interpretación de los artículos, o en considerar en la sentencia, que su texto es distinto al fijado en el código, o si no se aplicó ellos, debiendo hacerlo o si se les aplicó indebidamente), por lo que el recurso ejercido carece de fundamento fáctico. Por otra parte, en este caso, más que alegar infracción de ley, pues no se explicita como se produce la misma, se aduce no compartir los razonamientos de la juez a quo, lo que solo es propio de una apelación, la que no se puede oponer en contra de la sentencia definitiva, según el artículo 477 del Código del Trabajo.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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