En fallo unánime, la Corte Suprema aprobó la sentencia de la Corte de Valparaíso que rechazó la acción de amparo económico deducida por el arrendatario y administrador de un hostal contra el Juez del 4° Juzgado Civil de Valparaíso y la propietaria del inmueble arrendado, debido a que se ordenó el desalojo de los huéspedes del hostal.
En su sentencia, la Corte de Valparaíso expuso que en el caso aparece que el recurrente, demandado en los autos sobre desahucio de contrato de arrendamiento y restitución de inmueble seguidos ante el 4° Juzgado Civil de Valparaíso, fue condenado por sentencia ejecutoriada a restituir el inmueble que arrendaba para fines comerciales, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública para el caso que no lo hiciere, por lo cual la orden de lanzamiento cuya suspensión se pretende ha sido dictada por juez competente dentro de un proceso legalmente tramitado. Además, en el petitorio del recurso se solicita se suspenda el desalojo hasta el día 30 de octubre de 2017 en que se termina el contrato de hospedaje, de manera que el presente recurso ha perdido oportunidad. Por lo anterior, el Tribunal de alzada rechazó la acción de amparo económico deducida.
Por su parte, la Corte Suprema aprobó la sentencia consultada.
Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y de la sentencia de la Corte de Valparaíso.
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