En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por una empresa contra el presidente del comité de administración y el administrador de un edificio, por disponer el corte del suministro eléctrico debido a una deuda por gastos comunes impagos, lo que atentaría contra el derecho de propiedad.
En su sentencia, el máximo Tribunal expuso que “el recurrente no ha acreditado en autos la existencia de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte debe proteger por esta vía cautelar de urgencia, razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser rechazada, sin perjuicio de las restantes acciones que puedan corresponder a las partes. Por tanto, revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección deducido.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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