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Segunda sala.

TC se pronunciará sobre la admisibilidad de requerimiento de inaplicabilidad que impugna figura del Director Regional SII como juez tributario.

La gestión pendiente invocada incide en una reclamación tributaria pendiente de resolución ante el Tribunal Tributario de la ciudad de Temuco.

17 de agosto de 2011

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso primero del artículo 115 del Código Tributario.
La norma legal dispone: “El Director Regional conocerá en primera o en única instancia, según proceda, de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes y de las denuncias por infracción a las disposiciones tributarias.” Como consecuencia de lo anterior, se solicitó declarar inaplicables las demás disposiciones que se derivan de la anteriormente citada, esto es, los artículos 115 incisos 2°, 3° y 4°, 120, 125 inciso final, 130, 132, 134, 135 inciso 2°, 136, 137, 138 inciso 2°, 139 inciso final, 141 inciso 2°, 142, y 6 letra B) N° 2, del Código Tributario, y el artículo 19 letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos.
La gestión pendiente invocada incide en una reclamación tributaria pendiente de resolución ante el Tribunal Tributario de la ciudad de Temuco.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días al Servicio de Impuestos Internos. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento en causa Rol 2041.  

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