El Undécimo Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización $180.000.000 a la cónyuge, hijo y hermanos de Mario Morris Barrios, quien fue detenido en septiembre de 1973 y ejecutado meses después en el campo de prisioneros de Pisagua.
La sentencia sostiene que si bien es efectivo que el artículo 2497 del Código Civil se encuentra plenamente vigente, dicha norma no resulta aplicable al caso de autos, no por ser inconstitucional, sino porque su aplicación se excluye en virtud de los tratos internacionales suscritos por Chile, tanto por aquellos que precedieron a los hechos (Convención de Ginebra de 1949 sobre derecho humanitario – Convención Americana de Derechos Humanos), tanto por aquellos que fueron suscritos con posterioridad a los mismos (Convenio sobre Desaparición Forzada de Personas).
La resolución agrega que no resulta efectivo el planteamiento de que no existen obligaciones imprescriptibles en el derecho nacional, pues desmiente ello lo dispuesto en la Ley que regula el Crédito con Aval de Estado en donde en el párrafo segundo del artículo 13 se señala: "En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título En consecuencia habrá de rechazarse las alegaciones de prescripción formuladas por el Fisco de Chile.
Vea texto íntegro de la sentencia
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