En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de reclamación y mantuvo la reserva de información sobre informes en derecho solicitados al Ministerio Público desde el comienzo del sistema procesal penal reformado.
La sentencia sostiene que el Ministerio Público denegó la entrega de la información requerida por estimar que concurre respecto de aquella, la segunda hipótesis contemplada en la causal de reserva del artículo 21 Nº 1 letra c) de la Ley de Transparencia, decisión que esta Corte estima acertada", sostiene el fallo.
La resolución agrega que lo que la hipótesis de reserva comentada pretende cautelar es el correcto, eficiente y continuo funcionamiento del servicio requerido. En este orden de ideas, lo relevante es entonces determinar o pronosticar la cantidad de personas o funcionarios y el tiempo y dedicación que se requirieren a fin de recopilar, ordenar y sistematizar la información que se ha solicitado por el particular a fin de entregársela y, cuando es posible prever que su obtención y organización requerirá distraer una cantidad de funcionarios cuyo tiempo y atención tendrá como inevitable consecuencia su distracción respecto de sus funciones habituales, se da la hipótesis de la norma.
A continuación, el fallo señala que es claro que asesorías de expertos como lo son los informes en derecho, pueden ser ordenados por la Fiscalía Nacional y las Fiscalías Regionales, sin que éstas últimas requieran autorización o conocimiento de la primera, lo que evidencia que para recabar la información solicitada, debía encargarse por parte de la Fiscalía Nacional, un reporte a todas y cada una de las Fiscalías Regionales respecto de los informes en derecho que cada una de ellas solicitó desde la fecha en que comenzó a regir el nuevo sistema procesal penal hasta la fecha del requerimiento, con las especificaciones de la requirente. Acorde, se configura la causal de reserva o secreto contemplada en la norma tantas veces citada.
Vea texto íntegro de la sentencia
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