La maternidad subrogada “ofende de forma intolerable la dignidad de la mujer y mina profundamente las relaciones humanas”, resolvió la Corte Constitucional de Italia en relación a los vientres de alquiler, práctica ilegal en ese país.
La sentencia se dicta en respuesta a una consulta del Tribunal de Apelación de Milán en relación a ciertas dudas surgidas en torno a la constitucionalidad del artículo 263 del Código Civil.
En el fallo 272/2017 se aclara cuándo es posible reconocer legalmente un vínculo de filiación diferente del natural y cuáles son los límites para que esto suceda.
Lo primero que se argumenta es que en la filiación el criterio de la verdad no es un principio absoluto. Esto está demostrado a través de la adopción, donde la relación de crianza es independiente de la genética.
Enseguida la Corte Constitucional se refiere a la denominada “maternidad subrogada”, y afirma que el alquiler de vientres “ofende de forma intolerable a la dignidad de las mujeres y socava las relaciones humanas profundas”.
Vea texto íntegro de la sentencia
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