Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 88 de la Ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
La norma impugnada dispone que “Los derechos concedidos por la presente ley son personalísimos e irrenunciables”.
La gestión pendiente invocada incide en un juicio que conoce el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en el cual los herederos de un trabajador fallecido en un accidente del trabajo pretenden obtener de la empresa subcontratista y, subsidiariamente, de la compañía principal una indemnización por el daño causado.
La Segunda sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero de la Constitución, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Viera-Gallo, quien estuvo por declarar la inadmisibilidad del requerimiento, por carecer de fundamento plausible, toda vez que formula una cuestión de mera legalidad propia de las atribuciones de los jueces del fondo.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2014.
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