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Reforma constitucional.

Diputados proponen introducir mecanismo del plebiscito vinculante.

Observa luego que el proyecto la reforma constitucional que ingresan a trámite es “un imperativo ético y político de la mayor envergadura”, a fin de crear “caminos institucionales de resolución de conflictos y de expresión democrática de las mayorías, para lo cual, el mejor expediente es recurrir a la consulta directa a través del plebiscito”.

11 de agosto de 2011

La moción de los diputados Accorsi, Auth, Ceroni, Farías, González, Muñoz, Nuñez, Tarud, Tuma y Vargas, expresa que la crisis actual de las instituciones de democracia representativa, se traduce en una creciente división entre la ciudadanía y sus representantes, y la necesidad de generar instrumentos institucionales que permitan una participación directa de los ciudadanos.
Observa luego que el proyecto la reforma constitucional que ingresan a trámite es “un imperativo ético y político de la mayor envergadura”, a fin de crear “caminos institucionales de resolución de conflictos y de expresión democrática de las mayorías, para lo cual, el mejor expediente es recurrir a la consulta directa a través del plebiscito”.
A los fines expuestos, la iniciativa propone modificar el inciso segundo del artículo 15 de la Carta Fundamental, para que disponga que podrá convocarse a votación popular para las elecciones previstas por la Constitución y para plebiscitos vinculantes sobre asuntos de interés nacional. Asimismo, incorpora dos nuevos incisos a la precitada norma, de manera tal que los plebiscitos podrá ser “convocados por el Presidente de la República a iniciativa propia previa autorización de la mayoría de diputados y senadores en ejercicio , o a iniciativa de cualquiera de ambas Cámaras y aprobado por la mayoría de los senadores y diputados en ejercicio o a requerimiento del diez por ciento de los ciudadanos con derecho a sufragio. La ley establecerá los procedimientos y requisitos del requerimiento ciudadano para el plebiscito”.
También la moción dispone que “podrán plebiscitarse toda clase de materias de interés público” y las “consultas sobre las cuales deba pronunciarse la ciudadanía serán formuladas en términos claros y precisos. Cuando correspondan a la implementación de una política pública determinada, deberá indicarse en ella los medios jurídicos y económicos de su implementación como asimismo los plazos que tendrá la autoridad para ponerlas en ejecución”, siendo vinculantes los resultado para el Presidente de la República y para los demás órganos del Estado.
La infracción de la obligación antes señalada será causal de cesación en el cargo del Presidente de la República, la cual que deberá ser declarada por el Tribunal Constitucional, a requerimiento de un tercio de los diputados o senadores en ejercicio.
Finalmente, se incorpora como atribución exclusiva del Presidente de la República convocar “a plebiscito en los casos previstos por esta Constitución”.

Vea texto íntegro de la moción.

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