La Contraloría General de la República se abstuvo de dar curso a la resolución Nº 1.143 de 2017, que al término de la investigación sumaria administrativa instruida como consecuencia de lo concluido en su informe final N° 256, de 2016, determinó que no existirían responsabilidades administrativas para ningún miembro de la institución, pues del examen del expediente, se advierte que la investigación no se encuentra agotada.
Al respecto, el ente contralor recuerda que el referido procedimiento disciplinario fue ordenado incoar con el propósito de determinar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de la observación formulada en el citado informe, relativa al pago de pasajes aéreos que efectuó la Tesorería del Estado Mayor General del Ejército a través del centro financiero de la Dirección General de Fomento Equino y Remonta, mediante el comprobante de egreso N° 133, de 30 de junio de 2015, del Sistema de Finanzas del Ejército, por la suma de $738.672, respaldando dicho desembolso con la factura interna N° 4114, de 2015, emitida por el Club Aéreo del Personal del Ejército.
Enseguida, el dictamen expresa que en la citada resolución N° 1.143, de 2017, se concluye, en lo pertinente, que la emisión de la factura interna corresponde a un documento que sirvió de respaldo para el pago conforme al procedimiento establecido para organizaciones sin fines de lucro, siendo el empleo de ese instrumento un procedimiento interno de antigua data entre las unidades militares, pese a que haya sido erradicado a contar del 31 de marzo de 2016, efectuándose actualmente a través de facturas autorizadas y timbradas por el Servicio de Impuestos Internos, por lo cual se estima que no existirían responsabilidades administrativas para ningún miembro del Ejército.
En ese sentido, la Contraloría hace presente que en el dictamen fiscal del expediente en estudio, se señala que conforme con lo establecido en la circular s/n de 2009, de la Dirección de Finanzas del Ejército, que norma los procedimientos para el cobro de productos y/o servicios desde los centros de costos de fondos internos a centros de costos de fondos presupuestarios -que rola a fojas 67-, que la unidad que debe cancelar elaborará un comprobante de egreso donde debe registrar el motivo y justificación del gasto, detalle de la especie o servicio recibido, valores unitarios y valor total; comprobante al cual se deberá anexar copia del oficio de cobro y toda la documentación que respalde el respectivo egreso, procedimiento que, en opinión del fiscal sumariamente, se habría cumplido.
No obstante lo expuesto, estima necesario precisar que la citada circular regula el procedimiento que debe seguirse para el pago de los compromisos entre unidades o dentro de una misma unidad del Ejército, originados por prestaciones de servicios o entrega de productos desde diversos centros de costos que operan con fondos internos y cuyo financiamiento se deba materializar con cargo a fondos presupuestarios, el que no es aplicable al caso en estudio, toda vez que el Club Aéreo del Personal del Ejército no forma parte integrante de esa institución castrense, de manera que no es procedente que la factura interna elaborada por ese club se utilice como comprobante de egreso, ni como documento informativo de cobro, según se requiere en la mencionada circular.
Finalmente, el órgano contralor corresponde hacer presente que en la indagación en análisis no consta que se hubiese requerido declaración a la señora NNN, quien se desempeñó como Jefa del Departamento II de Finanzas en la época en que ocurrieron los hechos, y cuya firma, además, se encuentra estampada en el comprobante de egreso N° 133, de 30 de junio de 2015, respaldado con la factura interna en análisis, aspecto que resulta esencial indagar con motivo de su eventual participación en los sucesos que se investigan.
En consecuencia, la CGR concluye representado la cuestionada resolución N° 1.143, de 2017, de la División Logística del Ejército, con la finalidad de que la pertinente superioridad ordene la reapertura del proceso sumarial en examen, y determine la responsabilidad estatutaria de aquellos servidores que hubieren intervenido en los hechos materia de la observación enunciada, para cuyo efecto ha de dictar el correspondiente acto administrativo y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía del Órgano Contralor.
Vea texto íntegro del Dictamen Nº 42.731 de 2017.
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