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En fallo unánime.

Corte de Santiago niega acceso a información de registros que posee el Ministerio Público.

El Tribunal de alzada consideró que la Ley de Transparencia no es la vía idónea para solicitar entrega de información de la denominada ficha SAF solicitada por un particular.

19 de diciembre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad presentado en contra de la decisión del Ministerio Público que negó acceso a información pública del Sistema de Apoyo a Fiscales (SAF).
La sentencia sostiene que si el Ministerio Público estuviese obligado a entregar a cada persona que lo requiera su Ficha SAF se estaría entregando información que iría en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito ya que dicho documento contiene, entre otras materias, los casos y delitos asociados a un determinado sujeto, órdenes de detención e intervinientes relacionados con el imputado, incluso respecto de causas que se encuentran actualmente vigentes, esto es, que se tramitan en el presente y que podrían estar en una etapa desformalizada de investigación, lo que eventualmente entorpecería el desarrollo de diligencias investigativas, todo lo cual afectaría el cumplimiento de sus funciones como órgano encargado de la persecución penal, protección a las víctimas y testigos, y sostenedor de la acción penal pública, en los casos que procediere, a la luz de lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución Política de la República; artículos 1° y 8° de la Ley 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público; y artículos 3, 12, 77, 180 y 182 del Código Procesal Penal. Por ende, su eventual conocimiento por parte de un interviniente atentaría contra la función propia del ente persecutor, ya que el dar a conocer antecedentes o datos referidos a investigaciones penales alertaría a los sujetos afectados por las mismas, perjudicando de tal modo el éxito de la persecución penal respecto de indagaciones que eventualmente se estén instruyendo.
La resolución agrega que si cualquier persona requiere saber si actualmente se encuentra sujeto a una investigación penal por parte del Ministerio Público, debe utilizar el mecanismo establecido en el artículo 186 del Código Procesal Penal y no pretender que se le haga entrega de su ficha SAF a objeto de tomar conocimiento si se encuentra actualmente en calidad de imputado en una determinada investigación penal que se 7encuentre en etapa desformalizada, esto es, en que no se haya llevado a cabo todavía una audiencia judicial que le haya permitido saber que es objeto de una investigación y acerca de los delitos que fueren objeto de ella por parte del Ministerio Público. En la especie, el citado artículo 186 del Código Procesal Penal permite que exista un control judicial anterior a la formalización de la investigación, en que cualquier persona que se considerare afectada por una investigación que no se hubiere formalizado judicialmente, podrá pedir al juez de garantía que le ordene al fiscal informar acerca de los hechos que fueren objeto de ella y en que también podrá el juez fijarle un plazo para que formalice la investigación.

 

Va texto íntegro de la sentencia

 

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