Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 16 numeral 2, primera parte hasta la conjunción disyuntiva “o”, de la Constitución Política de la República.
El primer precepto impugnado establece: “El derecho de sufragio se suspende: 2º.- Por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva…”.
La gestión pendiente incide en un recurso de protección, de que conoce la Corte de Apelaciones de Temuco, en el que el requirente solicita que se le permita ejercer el derecho a sufragio.
El requirente estima que el precepto impugnado vulneraría el derecho a sufragio y la presunción de inocencia, por cuanto se impide a un acusado votar en elecciones, en circunstancias que no se ha dictado condena alguna en su contra.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4146-17.
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