El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 5°, inciso segundo, y 10, inciso segundo, de la Ley Nº 20.285, y el artículo 31 bis de la Ley N° 19.300.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, de que conoce la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en los que se busca que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura entregue información de las empresas requirentes.
Las requirentes estiman que los preceptos impugnados infringirían el principio de publicidad de los actos de los órganos del Estado, toda vez que introducen el concepto de información elaborada con presupuesto público o que obre en poder de los órganos de la administración, que resulta extraño al precepto constitucional que consagra el principio señalado, pues este se refiere a decisiones relacionadas con actos, resoluciones, fundamentos y procedimientos.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados “permiten verificar que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la LOCTC”.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente Rol 3974-17.
RELACIONADOS