La Constitución asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, siendo deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza, pudiendo la ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.
La moción de los diputados Cristi, Hasbún, Hernández, Kast, Melero, Morales, Moreira, Nogueira, Norambuena y Salaberry, expresa que el “problema medioambiental es una cuestión que cada año va tornando más importancia en nuestro país, no sólo en virtud de la consagración constitucional del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, sino que también a partir de la existencia de movimientos sociales más organizados y, junto con ello, la mayor concientización de las personas”.
Observa luego que la autoridad, principalmente en la ciudad de Santiago, “ha establecido medidas que independientemente de su real eficacia, han tenido por objeto aminorar los índices de contaminación”, a través “de medidas tales como la restricción vehicular o la implementación de los llamados modelos predictivos de emergencia, preemergencia y alerta ambiental”. Sin embargo lo anterior, “el crecimiento del parque automotriz puede ser un factor a analizar como gatillante de una mayor contaminación”.
Con el objeto de crear mayor conciencia y cuidado en los automovilistas, proponen modificar el artículo 200 de la Ley N°18.290, del Tránsito, estableciendo como infracción grave: “Transitar durante episodios de alerta, preemergencia y emergencia ambiental decretados por la autoridad competente cuando pese orden de restricción vehicular para el automóvil”.
Vea texto íntegro de la moción.
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