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Fallo carece de las consideraciones de hecho y de derecho.

CS acogió casación en la forma interpuesta por demandados contra sentencia que acogió acción de precario presentada por el dueño del inmueble.

Yerra la sentencia que acoge la acción de precario si no se hace cargo de desvirtuar uno de los requisitos de procedencia de la acción ventilada -justificación del hecho de la ocupación- cuando la defensa centró sus argumentaciones precisamente en ese tópico.

27 de noviembre de 2017

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto por los demandados en contra de la sentencia que acogió la acción de precario presentada por el dueño del inmueble, debido a que el fallo carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, como exige el artículo 170 N° 4°, incurriendo en la causal del artículo 768 N° 5°, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Razona la Corte que la sentencia impugnada no se hizo cargo de uno de los requisitos de procedencia de la acción ventilada -justificación del hecho de la ocupación, en virtud de una dación en pago que habría realizado el anterior propietario del inmueble, a uno de los demandados-, a pesar que la defensa de los recurrentes centró sus argumentaciones precisamente en ese tópico, las que avaló con probanzas prácticamente desatendidas.
La sentencia impugnada, dice la Corte, se centró en el dominio que exhibía la demandante sobre el inmueble, pues al hacerse cargo de la prueba rendida por los demandados la refiere a su ineptitud para desvirtuar el dominio de la contraria, abordando de manera tangencial los otros dos requisitos que establece el inciso segundo del artículo 2195, en este caso, que no haya mediado contrato que ligue la cosa con quien de hecho la ostenta y que su estadía en ésta obedezca nada más a la mera tolerancia del dueño, sin entrar en el análisis de la prueba documental presentada por los recurrentes con el fin de acreditar dichos puntos, limitándose a restarle valor probatorio, al asociarlas, exclusivamente, con el primer punto de prueba fijado por el juzgado de base (si la demandante era dueña del inmueble).
Enseguida, observa, la prueba instrumental no fue aparejada por los recurrentes con el fin de acreditar alguna supuesta calidad de propietarios del bien ni de desvirtuar el esgrimido por su opositora, sino para justificar su presencia en el lugar y, así, desvanecer la hipótesis basal de la acción, a saber, la mera tolerancia. Sin embargo, el fallo atacado encara esas evidencias sosteniendo que de modo alguno revisten la entidad suficiente para desvirtuar el dominio que tiene la actora sobre el inmueble, para deducir que la actora ha acreditado los requisitos de la acción de precario.
Luego refiere que la dación en pago que invocan los demandados es parte de un finiquito que ha tenido por finalidad extinguir una obligación de carácter laboral entre uno de los demandados y su ex empleador, cuyo vínculo consta en el contrato que acompaña la recurrente, que de la inscripción de dominio aparece que el ex empleador era propietario del inmueble a la fecha de la dación en pago, transfiriendo posteriormente el dominio a la demandante. El hecho que la dación no haya sido reducida a escritura pública ni inscrita en el registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, no la priva de los efectos que conciernen al instituto precario, como quiera que indudablemente ella se alza como legítima causa de la presencia de los demandados a la que se persigue poner término, inhibiendo del todo la hipótesis de la mera tolerancia argüida por la demandante, que no podrá desconocer el vínculo probado entre el bien raíz y quienes se alzan.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los abogados integrantes señores Pizarro y Correa, quienes fueron de opinión de rechazar la impugnación por cuanto los hechos alegados por la parte demandada podrían llegar a constituir la fuente de un derecho personal en contra de quien antecedió en la posesión inscrita al demandante, pero en ningún caso un título de ocupación que pueda esgrimir en contra de este último a objeto de enervar la acción de precario. La demandada no ha invocado un título tal que pueda oponer al poseedor inscrito, sostienen.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de casación y de reemplazo.

 

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