Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la oración final del artículo 4° inciso primero de la ley 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
El precepto impugnado establece: “Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal”.
La gestión pendiente incide en autos civiles sobre juicio ordinario de nulidad de derecho público e indemnización de perjuicios, seguidos ante el 24° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en los que la requirente denuncia a la Dirección de Compras y Contratación Pública por excluirla del Registro Nacional de Proveedores.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que establece una sanción que no resulta de una sentencia pronunciada por un juez, sin que haya mediado un proceso legalmente tramitado y sin que se reconozca al sancionado derecho a defensa e impugnación y presumiéndose su culpabilidad de pleno derecho, además de afectarse el principio de proporcionalidad y el principio del non bis in ídem. Asimismo, se vulneraría la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria en materia económica por parte del estado y de sus órganos, por cuanto se impone un requisito que no se justifica racionalmente en mérito a los fines proyectados por el legislador.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4078-17.
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