Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 450, inciso primero, del Código Penal, en relación a una causa radicada ante la Corte Suprema en sede de un recurso de nulidad interpuesto en contra de una sentencia dictada por un TOP.
El requerimiento fue acogido a tramitación por la Segunda Sala del Tribunal el día 25 de noviembre de 2008 decretándose la suspensión del procedimiento en el que incide, y la vista de la causa se fijó para el día 23 de abril de 2009.
En cumplimiento de una resolución del Pleno, el Secretario del Tribunal certificó que la Corte Suprema había declarado inadmisible el recurso de nulidad con fecha 24 de noviembre de 2008, en mérito de lo cual resolvió que no al existir actualmente una gestión pendiente en la que pueda hacerse efectiva la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad solicitada, era improcedente entrar a considerar el fondo de las peticiones incluidas en el requerimiento.
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Tribunal Pleno.
TC rechazó acción de inaplicabilidad que impugnaba constitucionalidad de artículo 450 del Código Penal por no existir una gestión pendiente.
El requerimiento fue acogido a tramitación por la Segunda Sala del Tribunal el día 25 de noviembre de 2008 decretándose la suspensión del procedimiento en el que incide, y la vista de la causa se fijó para el día 23 de abril de 2009.
8 de mayo de 2009