El Tribunal Constitucional español declaró inconstitucional y nulos varios preceptos de la Ley valenciana de designación de senadores territoriales, que fijaban los supuestos de revocación del nombramiento.
Los senadores territoriales son designados por los parlamentos autonómicos y se integran en la Cámara junto con el resto de los miembros elegidos a través del voto directo en las elecciones generales.
El pleno de las Cortes Valencianas había modificado la ley de designación de senadores territoriales para establecer la posibilidad de revocarlos cuando incurran en comportamientos que susciten pérdida de confianza o provoquen el desprestigio de sus instituciones. Además establecía que los grupos parlamentarios podían solicitar la comparecencia obligatoria de los senadores ante la Asamblea.
Ambas medidas, según la sentencia, exceden las competencias de la Comunidad Autónoma y vulneran el libre mandato político para los miembros de las Cortes Generales, recogido en el artículo 67.2 de la Constitución Española.
La preceptiva había sido aprobada en octubre de 2016 para quitarle el escaño a la ex alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, hoy fallecida, que en aquel momento era senadora, después de que se conociera su participación en el caso Taula.
El fallo, adoptado por unanimidad, recuerda que los senadores territoriales “ostentan posición constitucional idéntica a la de los demás miembros de las Cortes Generales”, por lo que una norma autonómica no puede imponer “deberes o controles sobre los miembros de órganos constitucionales del Estado” ni tampoco puede “completar el régimen jurídico” del “cese” de estos senadores.
Vea texto íntegro de la sentencia
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