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Con prevención.

CS acogió casación contra sentencia que fijó indemnización por expropiación que no se ajustaba al daño patrimonial efectivamente causado.

La decisión fue acordada con la prevención de los Ministros Muñoz y Sandoval, y el abogado integrante Lagos.

20 de noviembre de 2017

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma y acogió el recurso de casación en el fondo presentados contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que a su vez había confirmado el fallo del Primer Juzgado Civil de Osorno, que acogió parcialmente la reclamación del monto de indemnización provisional por expropiación.

La sentencia del máximo Tribunal expuso, en cuanto a la casación en la forma, que lo realmente reclamado por esta vía es la forma en que se establecieron los hechos que se dieron por acreditados y la valoración de los elementos probatorios para llegar a esas conclusiones, materias que, desde luego, no pueden ser objeto del recurso de casación en la forma. En cuanto a la falta de mención de las leyes y de los principios de equidad con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo, para desestimarla basta consignar que la sentencia impugnada expresamente señala las normas en que se basa, por lo que satisface suficientemente la exigencia del N° 5 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.

El fallo señaló, en cuanto al recurso de casación en el fondo, que existen circunstancias que no fueron consideradas por los sentenciadores al momento de fijar la cuantía del daño patrimonial causado con el acto expropiatorio. En efecto, la pericia rendida por la demandante es descartada únicamente por concluir un valor del terreno inferior a aquel solicitado por la actora, pero sin considerar que en ella se cita una transacción de 9 de julio del año 2015 – esto es, muy cercana a la fecha del acto expropiatorio, que data de mayo del mismo año – donde consta que una propiedad cercana y emplazada en la misma zona del plano regulador, fue vendida en 27 Unidades de Fomento. Incluso, el profesional que informa hace presente que, a pesar de la cercanía de este terreno con aquel expropiado, su valor es menor en razón de su ubicación en calle Los Carrera, esto es, un lugar que no goza de tanta actividad comercial. Así, existe en la causa a lo menos un referencial validado por ambas partes, en virtud del cual es posible concluir que el valor del metro cuadrado de terreno expropiado es superior a las 18 Unidades de Fomento fijadas por los sentenciadores. Tal circunstancia lleva a colegir que el fallo impugnado, al mantener ese valor, fija como indemnización definitiva un monto que no se ajusta al daño patrimonial efectivamente causado con el acto expropiatorio.

La sentencia agregó que la aptitud del bien objeto de la expropiación para generar frutos a favor del expropiado —y que se extiende hasta la toma de posesión material por parte del expropiante— se traspasa a la indemnización, que llega a ocupar la posición jurídica que dicho bien tenía en el patrimonio del expropiado; y por consiguiente, en beneficio de éste comienza a producir frutos civiles, traducidos en intereses, desde la fecha en que opera la subrogación, la cual coincide con el evento de la toma de posesión material. Por tanto, teniendo los reajustes e intereses un origen legal, debían también ser considerados al momento de fijar la indemnización definitiva que debe pagarse a la parte expropiada, de modo que su cálculo desde fechas distintas impide que el monto total a pagar pueda considerarse comprensivo de la totalidad del perjuicio causado con el acto expropiatorio.

Por lo anterior, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, por lo cual la sentencia impugnada es nula, y fue reemplazada por la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se confirmó revocó la sentencia apelada, “con declaración de que se fija el valor del metro cuadrado de terreno en 27 Unidades de Fomento, indemnización que deberá pagarse con intereses corrientes para operaciones reajustables, desde la toma de posesión material del inmueble expropiado y hasta la data de su pago efectivo, imputándose a dicha suma la indemnización consignada, debidamente reajustada.

La decisión fue acordada con la prevención de los Ministros Muñoz y Sandoval, y el abogado integrante Lagos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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