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En fallo unánime.

CS confirma protección y ordena al registro civil renovar cédula de identidad.

El máximo Tribunal ratificó la resolución recurrida que estableció el actuar arbitrario del servicio, que excedió sus facultades legales al negar la renovación del carné de identidad, sobre la bases de una investigación administrativa realizada.

16 de noviembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo que ordenó al Servicio de Registro Civil renovar la cédula de identidad de la recurrente, a quien se le denegó arbitrariamente la entrega del documento.
La Corte de Arica sostiene que el Servicio rectificó administrativamente la partida de nacimiento de la recurrente, atribuyéndose una facultad legal que no posee, por cuanto, ello debió efectuarse por un tribunal competente y no en un pseudo proceso investigativo carente de toda garantía llevado a cabo por la misma autoridad administrativa y cuya resolución se fundamenta en una declaración del padre de la recurrente basada ésta en una exhibición fotográfica, sin considerar que fue inscrita bajo la identidad de Alba Eugenia Flores Flores Rut:13.742.250-6, la recurrente, quien además, tiene dos hijos reconocidos, ha efectuado distintos trámites e incluso ha adquirido propiedades a su nombre, todo ellos desde el año 1985, fecha desde la que usa la identidad en cuestión, conforme fue inscrita en los registros respectivos, por lo que el dictamen del Registro Civil e Identificación vino en alterar la situación jurídica de la señalada recurrente.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Ilustrísima Corte de Arica.

 

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