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Matrimonio homosexual.

TC escuchó los alegatos respecto del requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del Código Civil que sólo permite uniones heterosexuales.

Diversas han sido las opiniones que ha suscitado este caso, como la del Diputado Jorge Sabag, el que acusó de “negligencia inexcusable” del Gobierno por no defender al Registro Civil en alegato en Tribunal Constitucional, ya que en los alegatos existió ausencia de abogados representantes del Ejecutivo.

29 de julio de 2011

El día de ayer, se llevó a cabo la vista de la causa que incide en el requerimiento de inaplicabilidad mediante el cual la Corte de Apelaciones de Santiago solicitó al TC pronunciarse sobre los eventuales efectos contrarios a la Constitución que pudieran derivarse de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 102 del Código Civil -que sólo permite el matrimonio heterosexual- en un recurso de protección.
La gestión pendiente trata acerca de tres parejas del mismo sexo (hombres), una de las cuales solicitó fecha para la celebración de su matrimonio, mientras que las dos restantes pidieron reinscribir sus matrimonios celebrados bajo la legislación argentina y canadiense, respectivamente, a lo cual la Oficial Civil Registro Civil no dio lugar, fundando su decisión disposición legal precitada.
Diversas han sido las opiniones que ha suscitado este caso, como la del Diputado Jorge Sabag, el que acusó de “negligencia inexcusable” del Gobierno por no defender al Registro Civil en alegato en Tribunal Constitucional, ya que en los alegatos existió ausencia de abogados representantes del Ejecutivo.
El parlamentario manifestó que “no puede ser que ante un alegato de esta naturaleza, el Gobierno opte por no defender a sus funcionarios del Registro Civil y los deje solos, cuando lo único que hicieron, en virtud de la ley vigente, fue rechazar la petición de inscripción de los reclamantes, y hoy no presente defensa alguna. Sin duda, estamos en presencia de una negligencia inexcusable” y precisó “que los funcionarios públicos que no inscribieron el matrimonio, sólo están cumpliendo con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Constitución, esto es, cumplir y actuar en conformidad a lo establecido por la ley. Si el MOVILH desea cambios en esta materia, no es correcto presionar al Registro Civil, sino al Poder Legislativo”.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente seguidos ante el TC chileno.

Vea expediente de tramitación ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

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