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Decisión ilegal y arbitraria.

CS acoge protección contra comité de administración que impide arriendo de departamento por menos de 30 días.

No puede el Reglamento de Copropiedad imponer una prohibición que afecte directamente y en su esencia los atributos que el derecho de dominio entrega a su titular.

13 de noviembre de 2017

En fallo dividido, la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso de protección presentado por propietarios de departamentos en contra del acuerdo adoptado por el comité de administración del edificio Miramar de Reñaca, que les impide arrendar sus propiedades por un plazo inferior a 30 días.
Señala la Corte, que no puede el Reglamento de Copropiedad o un acuerdo del comité o de la asamblea, imponer una limitación que afecte directamente y en su esencia los atributos que el derecho de dominio entrega a su titular, sin perjuicio de lo cual, la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria obliga a tratar en juntas extraordinarias o normar en el respectivo reglamento el cambio de destino de las unidades del condominio y la determinación del objeto para el que cada unidad puede ser empleada, conforme lo prescriben sus artículos 17 N°10 y 32. En este caso, a las unidades del condominio, según dispone el Reglamento de Copropiedad, solamente se le puede dar una finalidad habitacional y, en ninguna eventualidad, conforme a su actual destinación, un uso comercial, entre otros.
La sentencia agrega que no sólo la limitación impuesta que ha afectado en su esencia las facultades que entrega el dominio a cada uno de los propietarios de las unidades del edificio debe ser rechazada, sino además debe objetarse toda constricción respecto del uso temporal a los ocupantes del inmueble, puesto que su cesión transitoria por sus dueños tampoco encuentra limitación legal.
Lo concluido tiene sustento normativo –continúa el fallo– en lo que disponen los artículos 14 y 30 de la Ley N°19.537, que razonan sobre la base de ser factible arrendar los inmuebles de los que cada propietario es dueño, incluyendo, los espacios comunes, al establecer, el primero, que "los derechos de cada copropietario en los bienes de dominio común son inseparables del dominio exclusivo de su respectiva unidad y, por tanto, esos derechos se entenderán comprendidos en la transferencia del dominio, gravamen o embargo de la respectiva unidad. Lo anterior se aplicará igualmente respecto de los derechos de uso y goce exclusivos que se le asignen sobre los bienes de dominio común"; mientras que el segundo, prescribe que "las normas del reglamento de copropiedad serán obligatorias para los copropietarios, para quienes les sucedan en el dominio y para los ocupantes de las unidades a cualquier título".
Por ello, concluye, que al carecer del necesario sustento normativo el basamento de la prohibición de arrendar los departamentos del edificio por menos de treinta días, establecida en el Reglamento de Copropiedad del Edificio Mirador de Reñaca, ésta y la comunicación de la misma por la Administración siempre que se les dé por sus arrendatarios un uso lícito y habitacional, sin cambio de su destino y excluyendo una finalidad de carácter comercial, devino no sólo en ilegal, sino que además, en arbitraria al estar desprovista de una mínima exigencia de racionalidad que la sostuviera, resultando en consecuencia que el recurso de protección deducido, debe ser acogido".
La sentencia, que cuenta con una prevención del Abogado Integrante señor Figueroa, fue acordada con el voto en contra de la ministra señora Sandoval, quien fue de opinión de rechazar la acción constitucional al estimar que el Reglamento de Copropiedad cumple con las exigencias legales para establecer la prohibición de arrendar departamentos por períodos de tiempo inferiores a 30 días, por lo que la información de la Administración del Edificio, sobre la prohibición antes señalada, no es ilegal ni arbitraria, toda vez que ésta se limita a reproducir la norma establecida en el citado Reglamento, cumpliendo de esta manera lo que la Ley de Copropiedad Inmobiliaria establece al efecto, cual es, administrar el Edificio conforme a lo dispuesto en su Reglamento de Copropiedad.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema y de la Corte de Valparaíso.

 

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