El proyecto de ley, iniciado por mensaje, expresa que el Sistema de Alta Dirección Pública “fue concebido con el propósito de proveer a las instituciones del gobierno central de equipos directivos capaces de optimizar la gestión pública y la prestación de servicios a la ciudadanía, en concordancia con las políticas y programas definidos por el Poder Ejecutivo”, cuyo diseño “equilibra la selección por mérito con la gobernabilidad democrática”, profesionalizando “el liderazgo de algunos de los principales servicios públicos y trasciende a los gobiernos, como queda de manifiesto en la conformación plural y autónoma del Consejo de Alta Dirección Pública”.
Observa que luego de “siete años de su establecimiento, el Sistema de Alta Dirección Pública se encuentra instalado y en funcionamiento”; sin embargo ello, “se aprecian algunas deficiencias o falencias en el diseño original”, que aunque “de menor entidad, son las que se refieren a la excesiva demora de algunos concursos, a los vacíos en la conformación de nóminas, que obligan a repetir los procedimientos, etc”.
Con el objeto de perfeccionar el sistema y salvar sus deficiencias, la iniciativa introduce una serie de modificaciones a la Ley N° 19.882, que establece y regula el Sistema de Alta Dirección Pública, como también en la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, de manera tal que el Subsecretario del ramo deberá participar al menos en una oportunidad en los procesos de selección de un Jefe superior de servicio, a fin de que se agilicen los procesos, permitiendo al Consejo sesionar sin la obligatoria presencia del referido Subsecretario.
La iniciativa contempla que una persona que integró una nómina rechazada no queda inhabilitada en forma indefinida para ser incluida en una nueva nómina para proveer el mismo cargo y también se autoriza al Consejo para establecer un procedimiento dirigido a completar nóminas en caso que no se reúna un número suficiente de candidatos para conformarlas, ya que en la actualidad, la ley establece un mínimo de tres candidatos idóneos.
Finalmente, se modifica el artículo quincuagésimo quinto de la ley N° 19.882 con el propósito de precisar que el carácter reservado o secreto de la nómina, del proceso de selección y de la identidad de los candidatos permanecerá durante 10 años contados desde el término del proceso de selección. El fin de esta norma es precisar que pese a concluir el proceso de selección, subsiste la reserva respecto a los aspectos antes señalados; entre otras normas que el proyecto de ley consulta.
Vea texto íntegro del mensaje.
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