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Se rechazó estado de necesidad.

TS de España confirmó condena dictada por delito de tráfico ilegal de órganos.

La sentencia del máximo Tribunal español sostuvo que no es admisible una actuación por vía de hecho dirigida a procurarse un órgano a espaldas del ordenamiento.

7 de noviembre de 2017

El Tribunal Supremo de España confirmó las penas de hasta seis años de prisión por un delito de tráfico ilegal de órganos principales humanos impuestas por la Audiencia Provincial de Barcelona a los tres miembros de una familia y a un amigo que ofrecieron 6.000 euros a un ciudadano marroquí en situación irregular en España, que vivía de la mendicidad, por el trasplante de uno de sus riñones a uno de los condenados, que estaba enfermo.

Cabe recordar que uno de los condenados padecía una enfermedad renal y que, después de someterse a sesiones de diálisis, se le preparó para un trasplante de riñón, por lo que se le informó de la regulación existente y su expediente fue remitido al hospital de Bellvitge. Como no tenía tarjeta sanitaria, se hacía pasar por su hermano, también condenado, cada vez que iba al médico. El padre y sus dos hijos, con la ayuda de un amigo, planearon aligerar el tiempo para el trasplante renal buscando a un donante compatible con el enfermo para que a cambio de una cantidad de dinero se presentara ante los médicos como un amigo de la familia y someterse al trasplante de riñón contraviniendo los requisitos legales que exigen que el donante preste su consentimiento de forma expresa, libre, consciente y desinteresada. Este donante fue un ciudadano marroquí, en situación irregular en España, con problemas para expresarse en español, que pedía limosna y vivía en una casa ocupada por personas sin techo en L’Hospitalet de l’Infant, Tarragona. Aceptó someterse al trasplante de uno de sus riñones a cambio de 6000 euros y acudió al hospital donde se comprobó que era compatible con el enfermo. Después le llevaron a la Notaría para firmar una escritura pública en la que manifestaba que era amigo de quien necesitaba el trasplante y la autorización para el trasplante, que iba a realizar de forma gratuita y por amistad. Sin embargo, el donante se arrepintió y se negó a firmar en la Notaría. Después el padre, su hijo y el amigo fueron a buscarle a la vivienda y, además de insultarle, le golpearon por su negativa al trasplante, causándole lesiones.

Por lo anterior, el padre fue condenado por un delito de tráfico de órganos, pero también por coacciones, por lo que en su caso la pena es de seis años y seis meses de prisión. Por otra parte, el hermano fue condenado a seis años de prisión por un delito de tráfico de órganos y otro delito de usurpación de estado civil. La pena para quien necesitaba el trasplante, por estos mismos delitos es inferior –cuatro años y medio de prisión- al aplicarse un subtipo atenuado del delito de tráfico de órganos por ser el receptor. Por último, el amigo que buscó el donante fue condenado a seis años de prisión por un delito de tráfico de órganos.

La sentencia del máximo Tribunal español sostuvo que no es admisible una actuación por vía de hecho dirigida a procurarse un órgano a espaldas del ordenamiento y de los principios que lo informan y que dan razón de ser al sistema público de trasplantes diseñado según los principios básicos de actuación de altruismo, gratuidad, solidaridad y objetividad en la asignación de los órganos para el trasplante. Así, el delito de tráfico de órganos, no trata solo de proteger la salud o la integridad física de las personas, sino que el objeto de protección va más allá: está destinado a proteger la integridad física, desde luego, pero también las condiciones de dignidad de las personas, evitando que las mismas por sus condicionamientos económicos puedan ser cosificadas, tratadas como un objeto detentador de órganos que, por su bilateralidad o por su no principalidad, pueden ser objeto de tráfico. Añade que el propio sistema nacional de trasplantes establece un sistema nacional altruista y solidario para la obtención y distribución de órganos para su trasplante a enfermos que lo necesiten.

Finalmente, el fallo rechazó la situación de necesidad alegada por el condenado enfermo. Sobre este particular, afirmó que fue el sistema de salud pública el que planteó el remedio a su enfermedad con el trasplante. Al respecto se señaló que, aunque el condenado había sido informado de la existencia del sistema público de trasplante, decidió no seguirlo y buscó un órgano de una persona que por su necesidad económica accedía a la intervención a cambio de dinero.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

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