La moción de los senadores Chahuán, Espina, Longueira y Prokurica, expresa que el derecho de reunión se encuentra regulado actualmente por el Decreto Supremo N° 1086 de 1983, el cual exige solicitar autorización por escrito al Intendente o al Gobernador respectivo, con indicación del nombre, cédula de identidad y domicilio del o los organizadores y señalamiento del lugar de inicio y término, recorrido y objetivo.
Observa luego que la precitada norma no establece responsabilidades de ningún tipo por lo que ocurra en la manifestación, sin que nadie asuma los costos de los daños producidos con ocasión de marchas en lugares públicos y que en los últimos días muchos personas han visto afectados sus bienes, derechos y libertades, con pérdidas económicas por los desordenes con ocasión de las manifestaciones, siendo necesario velar por el derecho de reunión, pero también por el orden público, las libertades y los derechos de los demás.
Hacen propio lo dispuesto en el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual dispone que el derecho de reunión pacífica «sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o el orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás”, lo cual –estiman- es coincidente con lo expresado en los considerandos 3 y 4 del decreto Supremo 1086, en cuanto a que este derecho “tiene por límite el resguardo de un tercero y su uso no puede llegar hasta lesionar la libertad de otra persona o la conveniencia de la sociedad” y a que es “un deber de la autoridad ejercer la vigilancia y cuidar la integridad de las personas y públicos”.
Con el objeto de proteger los derechos de los terceros y que se repare el perjuicio causado a quienes no participen en manifestaciones, proponen que los organizadores de reuniones en lugares o espacios de uso públicos, serán responsables por los daños a personas y bienes públicos o privados, ocasionados en la respectiva convocatoria. A tales efectos, los organizadores deberán presentar una boleta de garantía equivalente a 20 UTM a nombre de la Intendencia o Gobernación que corresponda, presentar un plan de seguridad y contingencia autorizado por Carabineros de Chile, cuestión que de no cumplirse habilita al Intendente o al Gobernador para no autorizar la reunión.
La iniciativa añade que si se producen daños se hará efectiva la boleta de garantía y en el supuesto que los daños fueren mayores, el Intendente o el Gobernador deberán iniciar las acciones tendientes a hacer efectiva la responsabilidad de los organizadores y si fuesen avaluados en un monto inferior se procederá a reintegrar la diferencia.
Finalmente, si se provocaren daños a las personas o a bienes privados, las víctimas podrán perseguir la responsabilidad de los organizadores ante los tribunales de justicia.
Vea texto íntegro de la moción.
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