Fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio”. Con sede en Valparaíso, se convierte en la primera Secretaría de Estado no domiciliada en la capital.
El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio tendrá dos subsecretarías: una de las Culturas y las Artes, y otra del Patrimonio Cultural, que contará a su vez con un Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. Ambas estarán desconcentradas territorialmente.
De acuerdo a lo que establece su artículo 2°, la Secretaría de Estado colaborará con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad, reconociendo y valorando las culturas de los pueblos indígenas, la diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales.
Asimismo, velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia cultural y patrimonial, y propenderá a su incorporación en forma transversal en la actuación del Estado.
En cuanto a su estructura, además de las dos Subsecretarías, su orgánica considera Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; al Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y a los consejos regionales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Sus funciones y atribuciones son explicitadas en el artículo 3°, entre ellas: Promover y contribuir al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción, mediación, circulación, distribución y difusión de las artes visuales, fotografía, nuevos medios, danza, circo, teatro, diseño, arquitectura, música, literatura, audiovisual y otras manifestaciones de las artes; como asimismo, promover el respeto y desarrollo de las artes y culturas populares; Fomentar el desarrollo de las industrias y de la economía creativa, contribuyendo en los procesos de inserción en circuitos y servicios de circulación y difusión, para el surgimiento y fortalecimiento del emprendimiento creativo tanto a nivel local, regional, nacional e internacional; Contribuir al reconocimiento y salvaguardia del patrimonio cultural, promoviendo su conocimiento y acceso, y fomentando la participación de las personas y comunidades en los procesos de memoria colectiva y definición patrimonial; Promover y colaborar en el reconocimiento y salvaguardia del patrimonio cultural indígena, coordinando su accionar con los organismos públicos competentes en materia de pueblos indígenas; como asimismo, promover el respeto y valoración de las diversas expresiones del folclor del país y de las culturas tradicionales y populares en sus diversas manifestaciones.
El artículo primero transitorio de la ley, faculta al Presidente de la República para que en un plazo de 6 meses dicte las normas necesarias para, entre otras materias, fijar la fecha en que entrará en funcionamiento el Ministerio.
Vea texto íntegro de la Ley N° 21.045.
Vea Historia de la Ley N° 21.045.