La Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por una pareja conformada por un chileno y una dominicana contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, por negarse a permitir la celebración del matrimonio entre ambos.
Los recurrentes estiman que se vulneraría la igualdad ante la ley y el derecho a la honra y la vida privada, pues les fue denegada la posibilidad de contraer matrimonio aduciendo un requisito no contemplado en la legislación.
Cabe recordar que el Tribunal de alzada acogió la acción deducida, al concluir que el Servicio recurrido ha incurrido en conducta ilegal, en tanto no existe norma alguna en nuestro país que permita discriminar entre chilenos o extranjeros, respecto del documento idóneo para acreditar la identidad de los contrayentes, siendo suficiente al efecto un pasaporte válido y vigente, conducta que priva a los recurrentes del legítimo ejercicio de su derecho a contraer matrimonio no obstante cumplir los requisitos legales para ello; y en conducta arbitraria, porque la propia recurrida asevera en su informe que su actuar se limitó a cerciorarse de la identidad de los contrayentes, cuestión que ha quedado más que clara en autos ya que se acreditó ésta con un documento vigente.
En su sentencia, el máximo Tribunal expuso que por mandato legal el Servicio de Registro Civil e Identificación se encuentra obligado a denegar la solicitud de celebrar el contrato de matrimonio en relación con solicitantes que no comprueben su residencia legal y, en cambio, sí es posible acceder respecto de quienes cumplen ese presupuesto siendo éste el elemento relevante para esta Corte, para decidir el conflicto planteado. Como la recurrente, atendida su situación migratoria se ubica en el primer caso antes propuesto, no puede reprochar arbitrariedad a la conducta del Servicio de Registro Civil e Identificación. Por tanto, establecido que el Servicio reclamado no ha negado el derecho de la actora a contraer matrimonio sino que le ha exigido en forma previa regularizar su situación migratoria, conforme a la normativa legal que al efecto rige en el país, por lo que no es posible atribuir ilegalidad ni arbitrariedad a la entidad recurrida.
Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, y en su lugar dispuso el rechazo de la acción de protección deducida.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Aránguiz y la abogada integrante Etcheberry, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada.
El Ministro Aránguiz argumentó que, considerando que la Constitución reconoce la posibilidad de contraer matrimonio como un derecho que emana de la naturaleza humana, y que por lo tanto que no puede estar sometido a exigencias formales previas, surge una antinomia, contradicción o falta de armonía con lo dispuesto en el artículo 76 del Decreto Ley N° 1094 de 1975, la que debe resolverse en favor de la salvaguarda de la igualdad de derechos e igualdad ante la ley y la justicia de todas las personas que habitan nuestro país, incluidos los extranjeros, por lo cual resulta injustificadamente discriminatoria la exigencia efectuada a quienes no son nacionales chilenos que se encuentran irregularmente en nuestro país que presenten su Cédula de Identidad para contraer matrimonio, la cual el mismo Servicio se niega otorgar. Así, es posible concluir que la norma legal del artículo 76 del Decreto Ley 1.094 de 1975 se encuentra derogada por las diferentes disposiciones constitucionales posteriores, en cuanto con su aplicación al caso se pretende desconocer el derecho a contraer matrimonio de una extranjera que habita en Chile, por lo que, careciendo de sustento legal, el proceder de la autoridad del Registro Civil e Identificación es contrario a las normas constitucionales referidas y actualmente vigentes.
Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Iquique.
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