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Por unanimidad.

TC rechazó requerimiento que impugnaba norma del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección que establece plazo para su interposición.

La gestión pendiente invocada incidió en un recurso de protección, declarado inadmisible por la Corte de Apelaciones de Santiago, y confirmado por la Corte Suprema.

3 de noviembre de 2017

El TC rechazó un requerimiento que impugnaba el numeral 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales de la Corte Suprema, en la parte que establece el plazo fatal de 30 días para su interposición.

La gestión pendiente invocada incidió en un recurso de protección, declarado inadmisible por la Corte de Apelaciones de Santiago, y confirmado por la Corte Suprema, que el requirente dedujo por mantenerse en internet publicaciones referentes a un caso penal en el que fue condenado por varios delitos. (Véase relacionado)

En su sentencia, la Magistratura Constitucional expone en síntesis que para declarar la inaplicabilidad de un auto acordado es necesario que la parte requirente sea afectada en el ejercicio de sus derechos fundamentales por lo dispuesto en el respectivo auto acordado. Así, en este caso ello no se cumple, pues de la sola existencia del plazo para la interposición del recurso de protección no es posible derivar una perturbación, privación o amenaza a los derechos invocados por el recurrente.

A continuación, el fallo indica que, aun de estimarse vulnerado el derecho de acceso a los tribunales, el referido plazo no ha impedido a las Cortes de Apelaciones y a la Corte Suprema desarrollar una jurisprudencia relativa a los ilícitos continuados, vale decir aquellos cuyos efectos no se agotan en un único resultado, sino que estos se mantienen o repiten en el tiempo, declarando la admisibilidad del recurso de protección si es del caso. Por tanto, compete exclusivamente a la Corte Suprema determinar la pertinencia de aplicar el criterio referido a este caso particular.

Finalmente, la sentencia advirtió que este rechazo “no ha tenido la virtud de pronunciarse acerca de la naturaleza ‘fatal’ del plazo consignado en el N° 1 del antes individualizado auto acordado, como tampoco respecto a su duración ‘de treinta días’ allí indicado, por resultar ajenos a la actual cuestión”.

Por todo lo anterior, el TC rechazó el requerimiento deducido contra el numeral 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales de la Corte Suprema, en la parte que establece el plazo fatal de 30 días para su interposición, dejando sin efecto la suspensión del procedimiento. Además, condenó en costas a la parte requirente, por estimar que no tuvo motivo plausible para litigar.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3444-17.

 

 

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* TC no admite a trámite inaplicabilidad que impugnaba norma de Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección…

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