Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 418 del Código Procesal Penal.
El precepto impugnado establece: “La resolución que se pronunciare sobre la petición de desafuero será apelable para ante la Corte Suprema”.
La gestión pendiente incide en un recurso de apelación de desafuero parlamentario de que conoce la Corte Suprema, interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución que rechazó la solicitud de desafuero en contra del diputado Felipe de Mussy.
El requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso y lo dispuesto en el artículo 61 inciso segundo de la Constitución Política, toda vez que según lo dispuesto en la Constitución sólo es admisible la apelación cuando se autoriza la acusación dando lugar a la formación de causa, no cuando se deniega dicha acusación como pretende el Ministerio Público.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4010-17.
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