Noticias

A segundo trámite constitucional.

Cámara de Diputados aprueba convenciones que protegen a los apátridas.

Las dos herramientas internacionales protegen a las personas que no poseen nacionalidad, estableciendo sus deberes y derechos y el procedimiento que deben adoptar los países que los reciban.

27 de octubre de 2017

Por una parte, la Cámara de Diputados visó la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, adoptada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954 y que entró en vigor internacional el 6 de junio de 1960. A la fecha, ha sido adoptada por 89 países.
El mensaje explica que la contribución más significativa de esta convención al derecho internacional es su definición de “apátrida” como toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.
Los parlamentarios afirman que sobre la Convención, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ha sostenido que “para aquellos que califican como personas apátridas, la Convención proporciona importantes normas básicas de tratamiento”.
Cabe destacar, que el texto sostiene que este instrumento internacional es de vital importancia hoy en día, ya que millones de personas en todo el mundo continúan enfrentando serias dificultades por ser apátridas. Así, el ACNUR ha hecho un llamado para erradicar la apatridia antes de 2024 y esta convención proporciona soluciones prácticas a los Estados para enfrentar las necesidades particulares de estas personas, garantizando su seguridad y dignidad hasta que su situación pueda ser resuelta.
Por otra parte, la Cámara de Diputados ratificó la Convención para Reducir los Casos de Apatridia (que entró en vigor el 13 de diciembre de 1975), que complementa la primera y ya ha sido aprobada por 68 países.
El mensaje indica que esta convención formula normas para la concesión y el no retiro de la nacionalidad con el fin de prevenir que surjan casos de apatridia, haciendo efectivo el artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que reconoce que “toda persona tiene derecho a una nacionalidad”.
En particular, establece el texto, este instrumento busca equilibrar los derechos de los individuos con los intereses de los Estados mediante el establecimiento de normas generales para la prevención de la apatridia y, al mismo tiempo, permitir algunas excepciones a estas normas.
Los legisladores dicen que de conformidad con el artículo 11 de la Convención, la Asamblea General de las Naciones Unidas designó al ACNUR como el organismo al que pueden acudir las personas que se crean con derecho a acogerse a ésta para que examine su pretensión y las asista en la presentación ante la autoridad competente. Posteriormente, le encomendó un mandato global para identificar, prevenir y reducir la apatridia y proteger a las personas apátridas, solicitando específicamente que la Oficina “proporcione a los Estados interesados los servicios técnicos y de asesoramiento que procedan para la preparación y aplicación de leyes relativas a la nacionalidad”.
Ambos textos fueron enviados al Senado, para su segundo trámite constitucional.

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis

 

RELACIONADOS
*“Cartas de Ciudadanía” que guardan historias que revelan cómo se fue forjando la nacionalidad chilena se someterán a un proceso de delicada restauración…
*TEDH dictó sentencia y falla en favor de Francia que negó la nacionalidad a un ciudadano sospechoso de ser islamista radical…
*CIDH destaca reconocimiento de nacionalidad chilena a hijos de padres o madres en situación migratoria irregular…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad