Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 346 del Código Procesal Penal.
El precepto impugnado establece: “Una vez redactada la sentencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 342, se procederá a darla a conocer en la audiencia fijada al efecto, oportunidad a contar de la cual se entenderá notificada a todas las partes, aun cuando no asistieren a la misma”.
La gestión pendiente incide en autos sobre tráfico de drogas, seguidos ante el Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta, en que los requirentes fueron condenados a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo.
Los requirentes estiman que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, ya que el hecho que la fecha de la sentencia no fuera la misma que aquella de la audiencia de comunicación del fallo y que no se notificara a todos los condenados en persona impidió que se acogiera el recurso de nulidad que interpusieron.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3994-17.
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