El precepto impugnado, al consagrar la posibilidad de que en sede de un recurso de casación en el fondo se dicte sentencia de reemplazo que imponga al condenado una pena más gravosa (reformatio in peius), se afirma, vulneraría el derecho a una tutela judicial efectiva y la igualdad ante la ley.
El TC, en voto de mayoría, desestimó la impugnación. Razonó que ningún precepto de la Constitución ni tampoco de la Convención Americana de Derechos Humanos impiden expresamente la reforma peyorativa por parte de las sentencias que un tribunal superior expida en revisión de una de primera instancia, y que es perfectamente posible que el tribunal de casación, cumpliendo con su rol de asegurar la interpretación y aplicación correctas del derecho y de garantizar la igualdad ante la ley, pueda detectar que no se han aplicado adecuadamente aquellas disposiciones que deben servir para fundar una condena o que no se tuvieron en consideración elementos agravantes de la responsabilidad penal, por lo que no puede estimarse que la aplicación del precepto objetado vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva, pues en tal eventualidad la Corte Suprema solo cumple su función contralora de revisión de la plena juridicidad de los fallos. Respecto del segundo reproche, que se hizo consistir en la vulneración de la garantía de la igualdad ante la ley por permitirse la reformatio in peius en la casación de fondo en materia penal y no en el nuevo sistema de enjuiciamiento criminal, el TC razonó que la disparidad de predicamentos normativos exhibidos en esta materia por uno y otro sistema de procedimiento penal, en apariencia insostenible de cara a la garantía de igualdad ante la ley, resulta, sin embargo, perfectamente acorde con nuestra preceptiva fundamental, toda vez que una norma transitoria de la Constitución expresamente previó y autorizó la simultaneidad de la vigencia temporal en el país de ambos sistemas de enjuiciamiento penal.
El Ministro Correa concurrió a rechazar la impugnación pero formuló interesantes apreciaciones críticas a la institución de la “reforma peyorativa”.
Los Ministros Vodanovic, Fernández Baeza y Peña fueron del parecer que debió acogerse el requerimiento. Consideran que la reformatio in peius constituye una condición de orden sancionatorio que entraba el libre ejercicio del derecho al recurso, pues bajo el miedo de aumentarse la condena se invita a no recurrir, habiendo condena, lo que atenta en contra de la garantía del contenido esencial del derecho al recurso, pues amedrenta gravemente el ejercicio legítimo del derecho a la revisión de la sentencia por un tribunal superior inhibiendo al afectado de manera no razonable e injustificada.
Además, la reformatio in peius está prohibida en el nuevo sistema de enjuiciamiento, lo que conlleva a una diferencia sustancial entre ambos sistemas que limita severamente el derecho al recurso y el derecho a la defensa, colocando al afectado en una situación de manifiesta desigualdad respecto de los inculpados de delitos de la misma especie sin que existan fundamentos que excluyan su arbitrariedad.
Vea síntesis de la sentencia.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 1250.