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Reforma constitucional.

Senadores proponen modificar el contenido consagrado en la Constitución del derecho a la educación y a la libertad de enseñanza.

También la iniciativa propone reemplazar el actual artículo 19 N°11 por uno que prescriba que la libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, y esta libertad no tiene otras limitaciones u obligaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y las derivadas de su función social y el bien común.

18 de julio de 2011

La moción de los senadores Lagos, Navarro, Quintana y Rossi, expone que la Constitución “consolida el proceso de desestructuración y ruptura de las relaciones económicas y sociales que inspiraron al Estado chileno surgido a mediados del siglo 20”, el cual se “caracterizó por el rol jugado por las grandes mayorías para ampliar sus posibilidades de desarrollo y movilidad social, cuya mejor expresión fue el concepto de Estado Docente”, pero que “las transformaciones jurídicas” que estableció la actual Carta Fundamental “no fueron sino otra cosa que la expresión de una refundación neoliberal de la sociedad y el Estado chileno en sus aspectos políticos, económicos, sociales y culturales, las que no hubieran sido posible en un sistema democrático”.
Observan luego que el “derecho a la educación y la libertad de enseñanza, tal como hoy se encuentran consagrados en la actual Constitución, son enclaves autoritarios, que dicen relación a la esencia del modelo”, y que se sustentan “en el rol subsidiario del Estado, principio jurídico político que impregna el conjunto de la institucionalidad económica, social y política, antagónico a una idea de Estado solidario, que siente las bases de un país más humano”.
Con el objeto de establecer un concepto de educación pública; establecer restricciones a la libertad de enseñanza; terminar con el lucro con dineros del Estado; y que el derecho a la educación este amparado por el recurso de protección, proponen reemplazar el actual artículo 19 N°10, por uno que disponga que la educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene por objeto su pleno desarrollo espiritual y material, enmarcado en el respeto de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales establecidas en la Constitución y en los tratados internacionales vigentes ratificados por Chile, capacitándolas para convivir y participar en forma responsable, democrática y activa en la sociedad, siendo deber el Estado crear, financiar y administrar un sistema de educación público y gratuito, que garantice a todas las personas el acceso igualitario a éste, de conformidad a lo establecido en la ley.
Agrega que los padres tienen el derecho a exigir una educación de calidad y corresponde al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho, entre otras modificaciones que el proyecto de reforma establece para esta disposición.
También la iniciativa propone reemplazar el actual artículo 19 N°11 por uno que prescriba que la libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, y esta libertad no tiene otras limitaciones u obligaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y las derivadas de su función social y el bien común.
Los establecimientos de enseñanza pre-básica, básica, media y de educación superior que reciban aporte del estado, no podrán tener fines de lucro directa o indirectamente a través de entidades relacionadas, asimismo, no podrán discriminar por razón alguna que implique una transgresión al principio de igualdad ante la ley garantizado en la Constitución; y que la enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna.
Añade, que una ley orgánica constitucional regulará los deberes del estado con relación a la educación pública consagrada en la Constitución; los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa; fijará los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de educación parvularia, básica y media; regulará el deber del Estado de velar por su cumplimiento, y establecerá los requisitos y el proceso para el reconocimiento oficial de los establecimientos e instituciones educacionales de todo nivel, con el objetivo de tener un sistema educativo de calidad.

Vea texto íntegro de la moción.

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