La gestión pendiente invocada es un proceso administrativo iniciado por solicitud ante el Tesorero General de la República que se encuentra en trámite ante el organismo referido.
La acción deducida fue declarada inadmisible al no cumplir con la exigencia según la cual el requerimiento debe incidir en una gestión pendiente seguida ante un “tribunal ordinario o especial”, pues la Tesorería General de la República, consideró el TC, no actuaba en ese caso como un órgano jurisdiccional, sino como órgano administrativo.
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Primera Sala.
TC declaró inadmisible acción de inaplicabilidad. No cumple exigencia de incidir en una gestión pendiente seguida ante un tribunal ordinario o especial.
La gestión pendiente invocada es un proceso administrativo iniciado por solicitud ante el Tesorero General de la República que se encuentra en trámite ante el organismo referido.
22 de mayo de 2009