La moción de los diputados Cardemil, Edwards, García, Martínez, Monckeberg Díaz, Monckeberg Bruner, Pérez, Rubilar, Sauerbaum y Verdugo, expone que las Instituciones de Salud Previsional pueden unilateralmente modificar el precio base del plan de salud con las limitaciones a que se refiere el artículo 198 del DFL 1/2005 MINSAL y en condiciones generales que no importen discriminación entre los afiliados de un mismo plan, frente a lo cual el afiliado podrá aceptar el contrato con la adecuación de precio propuesta y en el evento de que nada diga “se entenderá que acepta la propuesta de la Institución”.
Observan luego que tal situación podría prestarse para abusos o irregularidades, al no constar siempre que el afiliado haya tomado conocimiento de los cambios y al asociarse el silencio con la aceptación.
Con el objeto de subsanar esa circunstancia proponen modificar el inciso tercero del artículo 197 del precitado cuerpo legal de manera tal que el afiliado manifieste expresamente su voluntad de aceptar el nuevo contrato, con la adecuación de precio propuesta por la ISAPRE, a través de una carta certificada que deberá ser expedida a dicha Institución; en ningún caso, la Institución de Salud Previsional podrá dar por modificado el precio base del plan ante el silencio del afiliado.
Vea texto íntegro de la moción.
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