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Tercera sala.

CS rechazó acción de protección de un recluso al que se le negó la posibilidad de ser postulado al Tribunal de Conducta para optar a la libertad condicional.

“para ser incluido en las listas que al efecto elaboran los Tribunales de Conducta respectivos para postular a los internos al beneficio de la libertad condicional es necesario que, a la fecha de su confección, reúnan los requisitos para ello”, que son…

15 de julio de 2011

Se dedujo acción de protección en contra del Director Regional Metropolitano de Gendarmería de Chile,  que negó a un recluso la posibilidad de ser postulado al Tribunal de Conducta con el objeto de optar al beneficio de la libertad condicional, pese a haber cumplido con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento.
La Corte Suprema revocó el fallo en alzada y desestimó la acción constitucional.
Razona que “para ser incluido en las listas que al efecto elaboran los Tribunales de Conducta respectivos para postular a los internos al beneficio de la libertad condicional es necesario que, a la fecha de su confección, reúnan los requisitos para ello”, que son: “1° Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva. Si hubiere obtenido por gracia alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva; 2° Haber observado conducta intachable en el establecimiento penal en que cumple su condena, según el Libro de Vida que se le llevará a cada uno; 3° Haber aprendido bien un oficio, si hay talleres donde cumple su condena; y 4° Haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento y a las conferencias educativas que se dicten, entendiéndose que no reúne este requisito el que no sepa leer y escribir”.
La sentencia del máximo Tribunal constató que en el caso del actor, éste “no contaba con los requisitos relativos a su conducta y a su actividad laboral o participación en la Escuela Penal”, por lo que “no se divisa en el actuar del recurrido alguna arbitrariedad o ilegalidad que haya vulnerado las garantías constitucionales que denuncia el recurso, pues aquél actuó dentro de las facultades que le confiere la ley y cumpliendo con los procedimientos establecidos en ella”.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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