En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que a su vez había rechazado la acción de amparo deducida a favor de un condenado como autor de una falta a una pena de 41 días de prisión, cuya solicitud de prescripción de la pena fue desestimada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt.
La sentencia del máximo Tribunal expuso que la pena de prisión, conforme al artículo 21 del Código Penal es una pena de falta, la que prescribe, por ende, según dispone el artículo 97 del mismo texto, en seis meses, desde que los plazos establecidos en dicho artículo 97 para los crímenes, simples delitos y faltas deben determinarse sobre la base de las penas impuestas por la sentencia respectiva, es decir, en concreto. Así las cosas, el Juzgado de Garantía de Puerto Montt ha actuado contraviniendo las normas antedichas al rechazar declarar la prescripción de la pena en el caso en estudio por exigir un plazo de cinco años, al entender, equivocadamente como se ha explicado antes, que debía transcurrir el término propio de un simple delito, naturaleza que no corresponde a la de la sanción impuesta al amparado, exponiendo a éste a verse privado de su libertad personal para cumplir una sanción que se encuentra extinguida por prescripción.
De ese modo, la Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada y, en su lugar, acogió el recurso interpuesto en favor del amparado y, en consecuencia, se declaró la prescripción de la pena impuesta.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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