El Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso acogió demanda de tutela laboral presentada en contra de Universidad Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, PUCV, por despido de auxiliar en 2016.
La sentencia sostiene que imperioso resulta señalar que no se está cuestionando en esta sentencia la facultad que tenía empleadora de autorizar o denegar el permiso solicitado por uno de sus trabajadores, por mucho que al revisar el instrumento respectivo no existieran criterios para otorgarlo como lo sostuvo el absolvente de posiciones y aun cuando el demandado intentó llevar todo el tiempo la discusión acerca de que se trataba de una solicitud improcedente y extemporánea. En efecto, es probable que la solicitud sea a lo menos extemporánea en lo formal, pero no es menos cierto que ella estuvo precedida de la mediación del sindicato que intervino para obtener el permiso para uno de sus socios y así sofocar un foco de conflicto latente, oficiosidad que no fue cuestionada por los agentes del empleador.
La resolución agrega que la empleadora en conocimiento de la misma no formalizó su negativa según las propias palabras del representante de la empresa, se mantuvo en la inacción e inmovilismo más absoluto esperando simplemente que trascurriera el plazo para se completara el término que establece la norma en la que amparó para despedir al trabajador. El despido del trabajador asilado en ausencias injustificadas no fue más que el pretexto para despedirlo por los problemas que existían con él, que aunque no comprobados como ya se dijo, sí habían sido formalizados con la solicitud de intervención del Estado.
A continuación, el fallo señala que a la conducta omisiva de la empleadora es posible incluso tenerla como tramposa para con su mudez construir una causal de despido disciplinario, pues no hubo respuesta formal ni informal frente a la solicitud de un trabajador suyo que fungía como auxiliar de aseo desde el año 2008. Nada le hubiera costado a la empleadora formalizar su negativa y comunicarla debidamente al trabajador, para que en conocimiento de esta decisión éste asumiera las consecuencias de sus actos, pero por el contrario, la empleadora guardó silencio, nada le dijo al trabajador y esperó que el transcurso del tiempo hiciera su trabajo, actitud de abierta y flagrante mala fe que contamina no solo el despido haciéndolo acreedor de la obligación de incremento, sino que lesiona gravemente la garantía de indemnidad que le reconoce el ordenamiento, por lo que la demanda de tutela por vulneración a la garantía mencionada debe ser acogida, al existir una relación de causalidad entre reclamo y la reacción del empleador.
Asimismo, la Universidad deberá capacitar a todas sus jefaturas incluidos a quienes forman parte de la Comisión de Relaciones Laborales en las materias relacionadas con la garantía de indemnidad tenida como lesionada respecto de un ex trabajador, organizando al efecto una conferencia abierta a todo el personal de la entidad y a cargo de un abogado especialista en derechos fundamentales que acredite poseer el grado de magíster o doctor. Esta conferencia deberá tener una duración mínima de dos horas. Esta capacitación deberá estar cumplida en el plazo de tres meses desde que la sentencia quede ejecutoriada.
Vea texto íntegro de la sentencia
RELACIONADOS
*TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que permitirían aplicar procedimiento de tutela laboral a funcionarios públicos…
*Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda de tutela laboral de profesora de establecimiento educacional en contra de la Municipalidad de Recoleta…
*CS acoge unificación de jurisprudencia y establece que firma de finiquito no impide acciones por tutela laboral…