La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina acogió el recurso deducido en contra de la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de San Luis, que denegó el recurso extraordinario federal contra la resolución del Tribunal Electoral de dicha provincia, que ordenó a la Alianza “Avanzar y Cambiemos por San Luis” la realización de primarias internas con miras a las elecciones generales del 22 de octubre.
En su sentencia, el máximo Tribunal trasandino expuso que el tenor de los agravios expresados por el apelante en su recurso de queja, permite concluir que su presentación no solo constituye un intento de habilitar la instancia extraordinaria sino también una denuncia por retardo de justicia. Al respecto, cabe advertir que la sentencia del Tribunal Electoral impugnada también fue atacada mediante un recurso de inconstitucionalidad local ante el Superior Tribunal provincial, que fue denegado. Así, la demora en que ha incurrido el Tribunal Superior de Justicia de la provincia en resolver el recurso de queja contra el recurso que no fue admitido pone a la alianza recurrente ante una denegación de justicia que le impide obtener una sentencia definitiva en tiempo útil, extremo que debe ser superado frente a claras garantías constitucionales que se verían afectadas si no se dicta un pronunciamiento que permita agotar las etapas judiciales. En efecto, el Tribunal Superior provincial recibió la queja por denegación del recurso local el 19 de septiembre de este año y, hasta la fecha, no ha dictado resolución alguna respecto a esa presentación, pese a que resulta harto evidente que los plazos que necesariamente insumirá la tramitación de una eventual apelación ante la Corte Suprema podrían frustrar el derecho que tienen las partes a obtener una sentencia definitiva en tiempo útil. Es, precisamente, esa conducta del Superior Tribunal la que genera al recurrente un agravio constitucional irreparable, que constituye un supuesto de grave privación de justicia.
A continuación, el fallo expuso que la Corte Suprema ha reiterado en varios precedentes la idea de que la dilación injustificada de un tribunal no puede redundar en un perjuicio irreparable para los recurrentes que, como consecuencia de una conducta ajena y que no pueden modificar, se ven impedidos de obtener una sentencia definitiva en tiempo útil. En este aspecto, el Tribunal ha admitido, en supuestos de manifiesta excepcionalidad, quejas por retardo de justicia con referencia a asuntos en trámite ante jurisdicciones provinciales, cuando las circunstancias del caso exigían la intervención de la Corte Suprema; medida extrema que fue utilizada como ultima ratio, para evitar una efectiva privación de justicia. Por tanto, se impone señalar que la obligación de respetar y acatar el proyecto de república democrática que establece la Constitución Nacional pesa no solo sobre los partidos políticos –por su condición de instituciones fundamentales del sistema democrático-, sino también sobre las autoridades judiciales de las provincias. En tales condiciones, se debe asegurar que cualquiera sea la sentencia definitiva que recaiga en la causa, su cumplimiento sea aun posible dentro del sistema representativo republicano que las provincias se comprometieron a garantizar por medio del art. 5° de la Constitución Federal.
De ese modo, concluye intimando al Superior Tribunal de la Provincia de San Luis para que se pronuncie, dentro del plazo de 24 horas, sobre la procedencia del recurso de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local, pendiente ante sus estrados, y para que arbitre todos los medios necesarios para que las partes puedan obtener una sentencia definitiva en tiempo útil. Además, se hizo saber a las partes que el plazo para la eventual interposición de recursos extraordinarios federales y sus contestaciones será de 48 horas. También, se intimó al Superior Tribunal de la Provincia de San Luis para que, en el caso de que se dedujeran recursos extraordinarios federales, se ordene su traslado en forma inmediata y resuelva sobre su admisibilidad formal dentro del plazo de 24 horas. Finalmente, se dispuso que todos los actos procesales y notificaciones deberán realizarse con carácter urgente y con habilitación de días y horas inhábiles.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol CSJ 1750/2017.
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